Para poder trabajar de forma legal como traductor freelance es necesario cumplir una serie de trámites con papa Estado. Es decir, pagar impuestos. Y sobre estos ya se sabe que son como los culos: nadie está a gusto con el suyo y a todos nos gustaría tener menos.
Puesto que trabajar en negro no es una opción, y teniendo en cuenta que el impago de impuestos es un delito grave (en algunos casos mucho más que cargarte a tu vecino del quinto) vamos a ir paso a paso para no terminar declarando ante un juez algo como: “Es que un señor malo de un blog me dijo que se hacía así…“
1er paso: Alta en Hacienda
En primer lugar debemos acudir a la Delegación de la Agencia Tributaria de nuestra ciudad (más conocida como Hacienda) y solicitar el modelo 036. Con este modelo nos damos de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Este trámite es gratuito. Una vez presentado, y en un plazo no superior a siete días, debemos dirigirnos con una copia del 036 (ya sellado por el funcionario de Hacienda) a la Seguridad Social
2º paso: Alta en la Seguridad Social
Para darnos de alta en la Seguridad Social necesitamos, como ya hemos mencionado, la copia del modelo 036 y presentar el modelo TA.0521-1. El alta es inmediata, por lo que desde ese momento podremos trabajar legalmente como traductores freelance. La cuota de Seguridad Social se abona de forma mensual a mes vencido (el último día de cada mes). Es importante tener en cuenta que vamos a pagar lo mismo si nos damos de alta el día 1 de Enero que el 24. Por tanto es recomendable darse de alta uno de los primeros días del mes.
El importe de la cuota varía, ya que existen varias deducciones (por ejemplo por ser menor de 31 años). En cualquier caso el mínimo a abonar es de aproximadamente 185 €.
3er paso: Declaración trimestral y anual de IVA
Al facturar nuestras traducciones uno de los apartados que debe incluirse es el del IVA (16%). Por ejemplo, en una factura de 116 €, a nosotros nos corresponden en realidad 100 €, ya que los 16 € restantes pertenecen a Hacienda. Al cargar ese dinero en la factura estamos actuando como “recaudadores”, y como tales debemos entregar esos impuestos al estado. La forma de hacerlo es a través de la liquidación trimestral de IVA, que se entrega cada tres meses (1 al 20 de Enero, 1 al 20 de Abril, 1 al 20 de Julio y 1 al 20 de Octubre). Para ello debemos presentar el modelo 303.
Asimismo, junto con la liquidación trimestral de IVA de Enero debemos entregar la Declaración-Resumen Anual en la que debemos consignar todo el IVA devengado y soportado el año fiscal anterior. Para ello debemos presentar el modelo 390.
4º paso: Impuesto de la renta sobre las personas físicas (la declaración de la renta de toda la vida)
Al igual que cualquier otro trabajador o empresario, los autónomos están obligados a presentar la declaración de la renta cada mes de mayo, consignando en esta la actividad del año fiscal anterior. No voy a entrar en detalle sobre cómo llevar a cabo este trámite, ya que es más complejo que los anteriores. En cualquier caso hay que destacar, en primer lugar, que la presentación de la declaración de la renta es obligatoria siempre y cuando se superen los 1000 € de ingresos brutos. Para ello debemos presentar el modelo 100.
Tengo dudas ¿debo contratar los servicios de un asesor?
Aunque pueden parecer complejos, los trámites que debe cumplir un traductor autónomo son relativamente sencillos. Sin embargo es normal sentirse intimidado al principio, y el miedo a equivocarse al rellenar los impresos (y por tanto tener que pagar más al final) es comprensible. Si se tienen dudas, lo primero es ponerse en contacto con las instituciones correspondientes (la Seguridad Social y la Agencia Tributaria). Otra opción es contactar con traductores autónomos a través de foros o blogs (por ejemplo forotraducción). Si aun así no las tenemos todas con nosotros, recurrir a un asesor es una buena idea que no debe verse como un gasto innecesario, sino como una inversión que nos va a permitir ahorrar tiempo. Asimismo se trata de un gasto desgravable.
Estos son todos los trámites administrativos que debe cumplir un traductor autónomo. El pago de algunos impuestos es fijo (por ejemplo la Seguridad Social), mientras que el de otros es variable, y puede reducirse mediante desgravaciones (este es el caso del IVA y del IRPF). En el próximo post vamos a aprender a hacer facturas. Asimismo veremos qué gastos podemos desgravarnos y cómo hacerlo.
Si tenéis alguna duda concreta sobre alguno de estos trámites podéis enviar vuestras preguntas por correo electrónico, y este, vuestro humilde servidor, intentará resolverlas con la mayor prontitud. Asimismo os recomiendo que visitéis la página Web de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social para disponer de la información más actualizada.
7 comentarios
20 Noviembre 2008 a las 14:33
Hällochen! ¿Este era tu nuevo proyecto? ¡Me encanta! ¿Qué haríamos sin ti? Ahora solo lo he mirado por encima, pero si algún día me reencuentro con la traducción créeme que me vas a sacar de más de un apuro…Por cierto, ¿a mí no me lees? Con eso de que es blogspot…
20 Noviembre 2008 a las 20:37
Liebsten! Que me vas a sacar los colores!!!
. Hagamos un trato. Yo te ayudo a volver a la traducción y tu me ayudas a hacerme Deutschlehrer! 
)
(tu blog ahora pismo lo agrego al rss -aunque sea blogspot-
p.s: y no, éste no es mi proyecto, pero es un buen trailer ¿no?
21 Noviembre 2008 a las 17:28
Yo tuve que hacer todo eso hace poco relativamente y la verdad es que lo has explicado estupendamente. Voy a recomendarle el artículo a unos amigos que tenían dudas
21 Noviembre 2008 a las 18:01
Pues creía que me había quedado demasiado esquemático! Muchas gracias
. Hoy mismo voy a colgar el que queda sobre facturación y gastos desgravables ^^
22 Noviembre 2008 a las 0:57
Todo clarito y muy bien explicado. La Administración española debería darnos comisión por animar a la gente a hacerse autónoma. ^^
10 Julio 2009 a las 14:51
Hola Olli:
Estaba releyendo tu artículo sobre obligaciones fiscales y me he dado cuenta de que hay un pequeño error: las declaraciones trimestrales del IVA se presentan en abril, JULIO, OCTUBRE y enero).
Apuntar también que puede ser interesante también para los que tienen otra actividad principal y hacen traducciones de vez en cuando, o para los estudiantes, el regimen de “profesional liberal”. Hay algo de información aquí:
http://www.todoexpertos.com/categorias/dinero-y-servicios/impuestos/respuestas/1290927/profesional-liberal
10 Julio 2009 a las 15:14
Laura:
Gracias! Ya lo he corregido
.
Lo que me comentas del tema de trabajar de forma esporádica, lo tengo pendiente, pero cuando ya vuelva en septiembre