FAQ | Fiscalidad

En esta sección puedes encontrar la respuesta a las preguntas más habituales sobre los aspectos fiscales de nuestra profesión. A medida que surjan nuevas dudas actualizaremos la sección. Asimismo, si tienes alguna pregunta que no aparece aquí sólo tienes que enviar un correo electrónico a

1.- ¿Cómo puedo iniciar mi actividad como autónomo?
2.- ¿Cómo puedo finalizar mi actividad como autónomo?

3.- Como autónomo ¿qué trámites he de cumplir de forma periódica?

4.- ¿Qué impuestos he de aplicar en una factura?
5.- ¿Cuál es el porcentaje de IVA y de IRPF que hay que aplicar en una factura?
6.- ¿Cuándo estoy exento de aplicar el IRPF en una factura?
7.- ¿Cuándo estoy exento de aplicar el IVA en una factura?

8.- ¿Cuándo tengo que presentar la Declaración de la Renta (IRPF)?

9.- ¿Puedo solicitar el borrador o que Hacienda me ayude a hacer la Declaración de la Renta?

10.- ¿Qué gastos me puedo desgravar siendo autónomo?

11.- Trabajo como asalariado y me ha surgido una pequeña traducción ¿tengo que darme de alta como autónomo para poder emitir factura?
12.- He leído que algunos autónomos tienen obligación de presentar una liquidación trimestral de IRPF a través del modelo 130. ¿Como traductor estoy obligado a hacerla?
13.- Mi cliente es extranjero.¿Tengo que cumplir algún trámite especial?

14.- ¿Cuál es el porcentaje de impuestos que paga un autónomo?

1.- ¿Cómo puedo iniciar mi actividad como autónomo?
Para poder darse de alta como autónomo hay que cumplir dos trámites. En primer lugar hay que darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, presentando para ello el modelo 036 en la Agencia Tributaria. En segundo lugar hay que darse de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) de la Seguridad Social, para lo cual hay que presentar el modelo TA.0521-1.

2.- ¿Cómo puedo finalizar mi actividad como autónomo?

Para poder darse de baja como autónomo hay que cumplir dos trámites. En primer lugar hay que darse de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, presentando para ello el modelo 036 en la Agencia Tributaria. En segundo lugar hay que darse de baja en el RETA (Regimen Especial de Trabajadores Autónomos) de la Seguridad Social, para lo cual hay que presentar el modelo TA.0521-1.

3.- Como autónomo ¿qué trámites he de cumplir de forma periódica?
Básicamente se han de cumplir tres trámites. En primer lugar hay que hacer la liquidación trimestral del IVA. Para ello se ha de presentar el modelo 300 en la Agencia Tributaria. En este se ha de hacer constar el IVA soportado (el de nuestras facturas) y repercutido (el IVA que podemos desgravarnos de nuestras compras y gastos) del trimestre anterior. Se ha de presentar del 1 al 30 de Enero, del 1 al 20 de Abril, del 1 al 20 de Julio y del 1 al 20 de Octubre.
En segundo lugar hay que presentar la Declaración-Resumen Anual de IVA. En este se recogen todas las operaciones de IVA del año fiscal anterior. Para ello se ha de presentar el modelo 390 en la Agencia Tributaria. El plazo de presentación va del 1 al 30 de Enero.
En tercer lugar se tiene que hacer la Declaración de la Renta (IRPF) del ejercicio anterior. Para ello se ha de presentar el modelo 100 entre el 2 de Mayo y el 23 de Junio en la Agencia Tributaria.
Hay un último trámite que debe cumplirse sólo en algunos casos. Se trata de la liquidación trimestral del IRPF, para la cual hay que presentar el modelo 130 en la Agencia Tributaria. La presentación de este modelo es obligatoria sólo si menos del 70% de nuestros ingresos están sujetos a retención (esto es habitual cuando se trabaja con muchos clientes extranjeros, los cuales están exentos de IRPF).

4.- ¿Qué impuestos he de aplicar en una factura?
En la factura se han de retener el IVA y el IRPF.

5.- ¿Cuál es el porcentaje de IVA y de IRPF que hay que aplicar en una factura?
El porcentaje de IVA aplicable es del 16% (excepto para aquellas facturas que están exentas de IVA). El porcentaje de IRPF aplicable es del 15%, aunque durante los 3 primeros años de actividad es posible aplicar el 7%, siempre y cuando se comunique al cliente por adelantado.

6.-  ¿Cuándo estoy exento de aplicar el IRPF en una factura?
Al facturar a clientes extranjeros o a particulares.

7.- ¿Cuándo estoy exento de aplicar el IVA en una factura?
Hay dos situaciones en las que no existe la obligación de retener IVA. La primera es cuando se factura a clientes extranjeros. La segunda es cuando se traduce una obra literaria, científica y/o artística sujeta a derechos de autor. En este caso se ha de incluir en la factura la siguiente declaración: Operación no sujeta a IVA por efectuarse la actividad económica fuera del ámbito de aplicación del impuesto, según el artículo 70.1.5.B) f) de la Ley de IVA, 37/1992, de 28 de diciembre.

8.-  ¿Cuándo tengo que presentar la Declaración de la Renta (IRPF)?
Entre Mayo y Junio (para más información consultar la Web de la Agencia Tributaria).

9.-  ¿Puedo solicitar el borrador o que Hacienda me ayude a hacer la Declaración de la Renta?
No. Como autónomos se nos considera empresarios, por lo que no tenemos derecho a recibir borrador. Tampoco se tiene derecho a recibir la ayuda de la Agencia Tributaria para cumplimentar la Declaración de la Renta. Por tanto hay que hacerla por uno mismo o recurrir a los servicios de un asesor (las Cajas de Ahorro, que suelen hacer de forma gratuita las Declaraciones de la Renta de sus clientes, se encargan sólo de las de
los asalariados).

10.-  ¿Qué gastos me puedo desgravar siendo autónomo?
Todos los que se mencionan a continuación, aunque teniendo en cuenta que de algunos de estos gastos sólo se puede desgravar un porcentaje. Se recomienda contactar con la Agencia Tributaria antes de proceder.
-Suministros y consumos habituales: Agua, luz, teléfono, gas e
Internet.
-Material de oficina y consumibles
-Libros, diccionarios, manuales, etc.
-Formación.
-Equipos informáticos, Software y mobiliario de oficina.
-Asesoramiento legal y fiscal.
-Dietas y transportes.

11.- Trabajo como asalariado y me ha surgido una pequeña traducción ¿tengo que darme de alta como autónomo para poder emitir factura?
Depende. Si esta no es una actividad habitual (por ejemplo, sólo hace una traducción al año) sólo existe obligación de darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Rentenedores, presentando para ello el modelo 036 en la Agencia Tributaria. No hay que darse de alta como autónomo, pero sí hay que presentar las liquidaciones trimestrales de IVA correspondientes, así como hacer constar esos ingresos en la Declaración de la Renta del ejercicio correspondiente. La obligación de darse de alta como autónomo surge cuando esa actividad pasa a ser habitual. Supongamos que somos traductores asalariados y que, de cuando en cuando, hacemos una traducción ocasional. El criterio de “habitualidad” no es algo que la Agencia Tributaria ni la Seguridad Social hayan definido de una forma clara. Por lo general, al contactar con diferentes oficinas se obtienen diferentes respuestas (ingresos inferiores al SMI, 3000 €, etc). En estos casos hay que tener la máxima prudencia. Y si creemos que nuestra actividad como traductores freelance va a prolongarse en el tiempo, lo mejor es darse de alta como autónomo. Otra posibilidad es solicitar un “dictamen vinculante”. Se trata de un documento oficial en el cual se refleja la “opinión oficial” de esa delegación provincial de la Agencia Tributaria. Con esto podemos cubrirnos las espaldas en caso de que la AEAT cambie de opinión.

12.- He leído que algunos autónomos tienen obligación de presentar una liquidación trimestral de IRPF a través del modelo 130. ¿Como traductor estoy obligado a hacerla?
Depende. Si el 70% de nuestros ingresos está sujeto a retenciones de IRPF, no. En caso contrario hay que hacerlo.

13.-Mi cliente es extranjero. ¿Tengo que cumplir algún trámite especial?
Ninguno. Sólo hay que omitir el IVA y el IRPF de las facturas.

14.- ¿Cuál es el porcentaje de impuestos que paga un autónomo?
Se trata de un porcentaje variable. Hasta los 17.360 € se aplica un 24%. Hasta los 32.360 € un 28%. Hasta los 52.360 un 37%. Y a partir de esa cantidad un 43%.
Estos porcentajes se aplican sobre los beneficios (no sobre los ingresos brutos). Asimismo hay que tener en cuenta que hay un gran número de elementos fiscales que desgravan, por lo que la cantidad final de impuestos a abonar es más difícil de calcular para cada caso (también hay que tener en cuenta que, por lo general, se nos retiene IRPF a lo largo de todo el año).

Aviso: La información que aparece en esta sección se basa en la publicada por la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. A pesar de ello, puede haber errores, novedades, actualizaciones o cambios en los procedimientos fiscales que aquí se describen por parte de las autoridades competentes. Es responsabilidad de quien consulte esta información comprobar su validez de cara a la cumplimentación de las obligaciones fiscales correspondientes. El autor de este blog no se hace responsable del uso inadecuado de esta información.

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